Requisitos económicos Becas MEC

Como todas las becas existen unos requisitos económicos mínimos que limitan el derecho de percibir las becas del Ministerio de Educación, Cultura, Deporte y Formación Profesional.

Estos requisitos se publican en el Real Decreto 430/2019 de 12 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y por lo tanto los importes de las becas y ayudas al estudio.

Umbrales de renta y patrimonio famiiar

Los umbrales de renta para poder recibir las Becas MEC hace referencia a los ingresos de la unidad familiar. Es decir, a efectos de las Becas MEC son unidad familiar todos aquellos miembros que convivan en el mismo domicilio:

  • El solicitante de la beca.
  • Padre y madre del propio solicitante, o el tutor si lo hubiere.
  • Los hermanos, solteros y menos de 25 años.
  • Los ascendientes (abuelos).

En caso de que los padres del solicitante estén separados o divorciados es necesario analizar si la custodia es compartida o no. Por ejemplo, si la custodia es compartida, se considerada miembro a tener en cuenta los dos. En cambio si la custodia no es compartida, no se considerará computable el miembro que no conviva con el solicitante de la beca.

No obstante hay que tener en cuenta que sí podrá ser computable aquel miembro “nuevo”, ya sea pareja registrada o no, o cualquier persona cuya relación sustente en forma de rentas y patrimonio familiar.

Además, podrá ser considerado miembro computable de la propia unidad familiar aquella persona que tenga ingresos propios, aunque no tenga relación de parentesco y no se pueda justificar que esté en régimen de alquiler en piso compartido.

Medidas específicas estudiantes universitarios con discapacidad

Los importes de las becas y ayudas al estudio establecidas para los estudiantes universitarios, a excepción de las becas de matrícula, se podrán incrementar hasta en un 50 % cuando el solicitante presente una discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 65 %.

No se concederán ayudas cuando los gastos a los que atienden sean cubiertos por otros servicios o entidades públicas.

El número de créditos del que deban quedar matriculados y que deban superar los solicitantes de becas y ayudas al estudio se establecerá en las convocatorias correspondientes y se minorará en el caso de los estudiantes con discapacidad legalmente calificada, reduciéndose la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación en un 50 %, como máximo, cuando el solicitante presente una discapacidad de grado igual o superior al 65 %.

Víctimas de violencia de género

Las solicitantes que tengan la condición de víctimas de violencia de género y/o sus hijos e hijas menores de edad podrán obtener siempre que cumplan todas las demás condiciones previstas en la normativa vigente, la beca básica, o beca de matrícula según corresponda, la cuantía fija ligada a la renta, la cuantía fija ligada a la residencia y el importe variable que resulte de la aplicación de la fórmula, sin que les sean de aplicación los requisitos establecidos en relación con la carga lectiva superada en el curso ni el límite del número de años con condición de becario, ni la exigencia de superar un determinado porcentaje de créditos, asignaturas, módulos u horas en el curso para el que haya resultado beneficiario de la beca.

Las personas a que se refiere el apartado anterior, además de cumplir los requisitos previstos en el mismo, deberán:

  1. Acreditar que en el curso actual se ha producido un menor rendimiento académico con causa directa en dicha condición declarada por sentencia condenatoria, orden de protección, resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. Para ello deberán presentar, en los términos establecidos en la convocatoria, una certificación emitida al respecto por el Director del centro docente, a la vista de informe emitido por un servicio especializado de orientación educativa. En el caso de estudios universitarios, dicho informe se emitirá por el órgano colegiado de selección de becarios de la correspondiente Universidad.
  2. Matricularse en el curso actual del siguiente número de créditos, horas o asignaturas, como mínimo:
    1. Estudiantes de enseñanzas artísticas y estudios religiosos: 30 créditos o el 50 por ciento del curso completo en el caso de enseñanzas organizadas por asignaturas.
    2. Estudiantes de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas: 500 horas.
    3. Estudiantes de bachillerato, enseñanzas profesionales de música y danza y grado medio de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas: 4 asignaturas o 500 horas, respectivamente.
    4. Estudiantes universitarios: 30 créditos o la mitad del curso completo en el caso de dobles titulaciones de Grado. En estos casos, la beca de matrícula se extenderá a los créditos que se matriculen tanto por primera como por segunda vez.